Bogotá, Colombia. Viernes 27 de septiembre de 2024 – @NacionPaisa – De las grandes preguntas que existen es sobre la votación de los senadores por uno de los candidatos que hasta hace poco, era el secretario general de la corporación.
Según lo estipulado en la Ley 2003 artic 1 literal f), no hay conflicto de interés en las siguientes circunstancias: “Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos”.
Es decir, solo habría conflicto dé intereses cuando el candidato tuviese vínculo en segundo grado de consanguineidad , primero de afinidad , único civil, cónyuge o compañero permanente.
Ante la ley y ante la norma la comisión debe rechazar de plano posibles recusaciones que puedan presentarse puesto que no habría parentesco de Eljach en alguno de los grados con ningún parlamentario.
Al respecto el Prediente del colegio de abogados, Francisco Bernate, manifestó que independientemente de las demandas y de posibles recusaciones que no hay lugar se debe realizar la elección.
“El senado de la república está en la obligación de escoger el procurador general de la nación a partir de la terna que hoy está confeccionada. El que existan demandas, cuestionamientos en absoluto detiene o vicia el trámite” precisó.
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